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martes, 6 de septiembre de 2016

Identificar artículos de desarrollo urbano relacionados a edificios multifamiliares

Desacuerdo a el reglamento de desarrollo urbano  serán tomados en cuenta los siguientes artículos




Artículo 161. Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de estacionamiento:





Artículo 162. Cuando no se construyan edificios con estacionamientos de vehículos, sino solamente se utilice el terreno, éste deberá pavimentarse y drenarse adecuadamente y contará con entradas y salidas independientes, con las dimensiones que señala el artículo 161 fracción V del presente reglamento, tendrán delimitadas las áreas de circulación de los cajones del estacionamiento; contarán con topes para las ruedas, bardas propias en todos los linderos de una altura mínima de 2.50 metros, casetas de control y servicios sanitarios. Los cajones y topes tendrán las mismas características que señala la fracción IX del artículo antes mencionado

Artículo 174. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

Artículo 175.- Acceso en viviendas y edificios particulares y públicos para personas con discapacidad.- Será obligatorio considerar en inmuebles para uso habitacional multifamiliar, para inmuebles para uso público, privado comercial y en su caso de la vía pública, la construcción de rampas de acceso y salida o 48 elevadores, para uso exclusivo de personas discapacidad, cuyas dimensiones estarán sujetas a las normatividades de la legislación en la materia.

Artículo 177. Circulaciones Generales.- Las circulaciones generales en los diferentes tipos de edificios se normaran de la siguiente manera: I.- Todas las viviendas de un edificio deberán tener salida a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho de pasillos o corredores nunca será menor de 1.20 metros; cuando haya barandales, éstos deberán tener cuando menos 85 centímetros de altura;

Artículo 178. Escaleras.-Los edificios de varios pisos tendrán siempre escaleras que comuniquen a todos los niveles, aunque dispongan de elevador, observándose lo siguiente
IV.- Cubos de escaleras: Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas permanentemente a fachadas o a cubos de luz, por medio de vanos cuya superficie no será menor del 10 por ciento de la planta del cubo de la escalera.

Artículo 179. Transportadores Mecánicos.- Toda habitación con piezas habitables, incluyendo los servicios que tengan una altura mayor de 12 metros sobre el nivel de la acera, deberá tener por lo menos en servicio un ascensor con cupo para cuatro personas. El número de elevadores mecánicos, así como el cupo, deberá calcularse de manera que permita el desalojo de los ocupantes del edificio, en un tiempo no mayor de 10 minutos.

Artículo 180. Instalaciones Eléctricas.- En edificios públicos, las instalaciones eléctricas deberán sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, debiéndose mostrar en los planos el proyecto de dichas instalaciones, la distribución de circuitos, los calibres de conductores, el número de lámparas o unidades de iluminación, así como las cargas mínimas por cada circuito. Cuando sea necesario instalar una subestación o transformador dentro del edificio, se deberá presentar el proyecto completo autorizado por la Comisión Federal de Electricidad y firmado por un perito responsable, con cédula expedida por autoridad competente.

Artículo 182. Servicios Sanitarios.- En los diferentes tipos de edificios, los servicios sanitarios deberán ajustarse a las disposiciones siguientes: I.- En edificios para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios servicios de baño, lavabo, excusado y fregadero;
Por cada 400 metros cuadrados o fracción de la superficie construida se instalará un excusado, un mingitorio para hombres y por cada 300 metros cuadrados o fracción, un excusado para mujeres. En cada caso se deberá contar con sus correspondientes lavabos y seca manos automático, o sistema de toallas desechables;

Artículo 212. Estructuras especiales. El diseño de estructuras especiales que por sus características y materiales no estén señaladas en este título, requerirá aprobación especial de la Dirección

Artículo 219. Sistema de piso y techo. Los sistemas de piso o techo, deberán estar diseñados para transmitir las fuerzas horizontales a los elementos que proporcionan la resistencia lateral en la dirección de análisis. Se procurará que los pisos y techos constituyan diafragmas rígidos en su plano, de manera que las fuerzas sísmicas se transmitan a los distintos elementos resistentes en forma proporcional a su rigidez. En general se considerarán que funcionan como diafragmas rígidos: Las losas macizas de concreto, las losas aligeradas de concreto con un firme de por lo menos tres centímetros de espesor y los sistemas metálicos o de madera adecuadamente arriostrados en su plano. Cuando se empleen sistemas que no constituyan diafragmas rígidos en su plano, cada elemento estructural resistente a cargas laterales deberá diseñarse para soportar las fuerzas de inercia que se originan en la porción del sistema de piso que les sea tributaria de acuerdo con la trayectoria que deban seguir dichas fuerzas de inercia.

Artículo 235. De la geometría. Orientación. Con el fin de optimizar la energía y luz solar en la vivienda, se tomará en cuenta en todo proyecto arquitectónico: I. Que la edificación se ubique en el lote separada de las colindancias. II. La configuración debe ser compacta o con un valor de compacidad ≤ 0.7 para minimizar la pérdida de calor. III. La orientación de la fachada más larga, de una crujía deberá ser Sur y Sureste; evitar doble crujía hacia el Este y Oeste.


Artículo 237. De la Geometría: Ventilación. Para efectos de que el inmueble cuente con la ventilación adecuada en términos de eficiencia energética deberá tomarse en cuenta: I. Evitar ingresar a la edificación el aire proveniente de áreas ajardinadas o húmedas. II. Las ventanas deberán contar con un buen sistema de sellado que evite pérdidas por infiltración. III. Permitir ventilación natural controlada o con sistemas mecánicos de alta eficiencia. IV. Propiciar la ventilación indirecta a través de invernaderos secos.

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