Desacuerdo a el reglamento de desarrollo urbano serán tomados en cuenta los siguientes artículos
Artículo 161.
Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o privado deberá
preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que
deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán
a las siguientes normas de espacio de estacionamiento:
Artículo 162.
Cuando no se construyan edificios con estacionamientos de vehículos, sino
solamente se utilice el terreno, éste deberá pavimentarse y drenarse
adecuadamente y contará con entradas y salidas independientes, con las
dimensiones que señala el artículo 161 fracción V del presente reglamento,
tendrán delimitadas las áreas de circulación de los cajones del
estacionamiento; contarán con topes para las ruedas, bardas propias en todos
los linderos de una altura mínima de 2.50 metros, casetas de control y
servicios sanitarios. Los cajones y topes tendrán las mismas características
que señala la fracción IX del artículo antes mencionado
Artículo 174.
Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de
emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a
las disposiciones siguientes:
Artículo 175.-
Acceso en viviendas y edificios particulares y públicos para personas con
discapacidad.- Será obligatorio considerar en inmuebles para uso habitacional
multifamiliar, para inmuebles para uso público, privado comercial y en su caso
de la vía pública, la construcción de rampas de acceso y salida o 48
elevadores, para uso exclusivo de personas discapacidad, cuyas dimensiones
estarán sujetas a las normatividades de la legislación en la materia.
Artículo 177.
Circulaciones Generales.- Las circulaciones generales en los diferentes tipos
de edificios se normaran de la siguiente manera: I.- Todas las viviendas de un
edificio deberán tener salida a pasillos o corredores que conduzcan
directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho de pasillos o
corredores nunca será menor de 1.20 metros; cuando haya barandales, éstos
deberán tener cuando menos 85 centímetros de altura;
Artículo 178.
Escaleras.-Los edificios de varios pisos tendrán siempre escaleras que
comuniquen a todos los niveles, aunque dispongan de elevador, observándose lo
siguiente
IV.- Cubos de escaleras: Las escaleras en cada nivel estarán
ventiladas permanentemente a fachadas o a cubos de luz, por medio de vanos cuya
superficie no será menor del 10 por ciento de la planta del cubo de la
escalera.
Artículo 179.
Transportadores Mecánicos.- Toda habitación con piezas habitables, incluyendo
los servicios que tengan una altura mayor de 12 metros sobre el nivel de la
acera, deberá tener por lo menos en servicio un ascensor con cupo para cuatro
personas. El número de elevadores mecánicos, así como el cupo, deberá
calcularse de manera que permita el desalojo de los ocupantes del edificio, en
un tiempo no mayor de 10 minutos.
Artículo 180. Instalaciones
Eléctricas.- En edificios públicos, las instalaciones eléctricas deberán
sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia,
debiéndose mostrar en los planos el proyecto de dichas instalaciones, la
distribución de circuitos, los calibres de conductores, el número de lámparas o
unidades de iluminación, así como las cargas mínimas por cada circuito. Cuando
sea necesario instalar una subestación o transformador dentro del edificio, se
deberá presentar el proyecto completo autorizado por la Comisión Federal de
Electricidad y firmado por un perito responsable, con cédula expedida por
autoridad competente.
Artículo 182.
Servicios Sanitarios.- En los diferentes tipos de edificios, los servicios
sanitarios deberán ajustarse a las disposiciones siguientes: I.- En edificios
para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios servicios
de baño, lavabo, excusado y fregadero;
Por cada 400 metros cuadrados o fracción de la superficie
construida se instalará un excusado, un mingitorio para hombres y por cada 300
metros cuadrados o fracción, un excusado para mujeres. En cada caso se deberá
contar con sus correspondientes lavabos y seca manos automático, o sistema de
toallas desechables;
Artículo 212.
Estructuras especiales. El diseño de estructuras especiales que por sus
características y materiales no estén señaladas en este título, requerirá
aprobación especial de la Dirección
Artículo 219.
Sistema de piso y techo. Los sistemas de piso o techo, deberán estar diseñados
para transmitir las fuerzas horizontales a los elementos que proporcionan la
resistencia lateral en la dirección de análisis. Se procurará que los pisos y
techos constituyan diafragmas rígidos en su plano, de manera que las fuerzas
sísmicas se transmitan a los distintos elementos resistentes en forma
proporcional a su rigidez. En general se considerarán que funcionan como
diafragmas rígidos: Las losas macizas de concreto, las losas aligeradas de
concreto con un firme de por lo menos tres centímetros de espesor y los
sistemas metálicos o de madera adecuadamente arriostrados en su plano. Cuando
se empleen sistemas que no constituyan diafragmas rígidos en su plano, cada
elemento estructural resistente a cargas laterales deberá diseñarse para
soportar las fuerzas de inercia que se originan en la porción del sistema de
piso que les sea tributaria de acuerdo con la trayectoria que deban seguir
dichas fuerzas de inercia.
Artículo 235. De
la geometría. Orientación. Con el fin de optimizar la energía y luz solar en la
vivienda, se tomará en cuenta en todo proyecto arquitectónico: I. Que la
edificación se ubique en el lote separada de las colindancias. II. La
configuración debe ser compacta o con un valor de compacidad ≤ 0.7 para
minimizar la pérdida de calor. III. La orientación de la fachada más larga, de
una crujía deberá ser Sur y Sureste; evitar doble crujía hacia el Este y Oeste.
Artículo 237. De
la Geometría: Ventilación. Para efectos de que el inmueble cuente con la
ventilación adecuada en términos de eficiencia energética deberá tomarse en
cuenta: I. Evitar ingresar a la edificación el aire proveniente de áreas
ajardinadas o húmedas. II. Las ventanas deberán contar con un buen sistema de
sellado que evite pérdidas por infiltración. III. Permitir ventilación natural
controlada o con sistemas mecánicos de alta eficiencia. IV. Propiciar la
ventilación indirecta a través de invernaderos secos.


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